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Importación de carro

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El procedimiento de importación de vehículos en Costa Rica esta supervisado por la aduana, por lo que será de mucha importancia para el fisco controlar y supervisar todas las acciones relacionadas a esta operación, el gobierno ha invertido en nuevos sistemas de controles, más personal y manuales de procedimientos para garantizar que los vehículos nuevos y usados paguen los impuestos que deberían pagar. En esta guía daremos pasos a seguir desde la compra del vehículo hasta la legalización para circular en el país.

Compra de vehículo

Todo vehículo importado deberá venir con sus papeles legales (Título de Propiedad Original, primer documento importante) como mínimo. Los mercados más comunes son USA, Panamá, México, Centroamérica y la Unión Europea

Le recomendamos que primero se asesore bien con su agente de aduanas para que tome la mejor decisión a la hora de comprar un vehículo en el extranjero, también que los más baratos son por lo general los que vienen de USA comprados en las subastas, asesorados por un DEALER con licencia en subasta, que se encargan de revisar comprar y colocarlos en los patios de las navieras para luego ser embarcados a Costa Rica, pregunte que el precio incluya todos los gastos puestos en el puerto o patios de la naviera, así como el reporte de incidencias del vehículo ya que si tiene algún daño o ha sido declarado con PERDIDA TOTAL en su país de circulación no podrá realizar el pago de impuestos aquí en el país quedando retenido por la Aduana.

Por favor confirmar si el título de propiedad trae las siguientes leyendas, pues de ser así según la circular DIR-DGT-003-2013 del Ministerio de Hacienda NO PODRAN SER IMPORTADOS al territorio nacional:

 

1. SALVAGE – PARTS ONLY

2. LEMON SALVAGE

3. SALVAGE LETTER-PARTS ONLY

4. SALVAGE CERT-LEMON LAW BUYBAK

5. DESTRUCTION (Destrucción)

6. SALVAGE CERTIFICATE-NO VIN

7. NON REBUILDABLE (No Reconstruible)

8. SALVAGE/FIRE DAMANGE

9. PARTS ONLY (Solo para partes)

10. TOTAL LOSS (Perdida Total)

11. DISMANTLERS (Desmantelamiento)

12. NON REPAIRABLE (No Reparable)

13. SALVAGE KATRINA (Inundado)

114. JUNK (Desecho)

15. CRUSH (Aplastado)

16. SCRAP (Chatarra)

Tampoco serán objeto de importación y registro los vehículos usados que:
1. Vengan con daños estructurales en el chasis y problemas con el VIN, o con alguna confusión o diferencia en los números de VIN encontrados en la pared de fuego del motor, el dash o el ladero izquierdo o derecho del vehículo.

2. Que venga con el volante al lado derecho.

3. Que presente manipulación del número de VIN.

4. Que presente daños que impidan la circulación del vehículo.

5. Que presente daños que podrían hacer presumir la pérdida total del vehículo.

NOTA: todavía no pasa la ley que prohíbe la importación de vehículos de

más de 10 años de antigüedad.

Embarque del vehículo

La mayoría de las navieras utilizan contenedores refrigerados procedentes de Costa Rica o algún país cercano, que al descargar se deberán devolver a recoger más mercancía, aprovechando los embarcadores los fletes obligatorios de retorno para sacar cierta ganancia ya que son baratos y así devolverlos al país de origen con carros usados comprados en las subastas, muchas de estas líneas navieras hablan español por lo que facilita la negociación. Segundo documento importante el BL por el cual se paga un FEE para el manejo de esta documentación. Toda operación en contenedor deberá llegar a un almacén fiscal en San José, se recomienda solicitar antes del embarque el almacén fiscal que mejor le convenga para la descarga del vehículo, su agente de aduana le puede ayudar en este tema y le puede ayudar a cotizar este servicio.

Importación o nacionalización del vehículo

Una vez descargado en el almacén fiscal de su preferencia notificada la descarga al importador por parte del almacén fiscal y de retirar los documentos (BL y Título de Propiedad) se procede a la importación o nacionalización del vehículo, tiempo que se dura en este trámite es de 2 a 5 días, en las manos de su agente de aduana, nosotros tenemos el mejor record para esta operación si la documentación y el vehículo vienen de conformidad a los establecido por ley.

Entregar los documentos originales o una copia a su agente de aduana para que le cotice los gastos e impuestos por escrito y desglosados justificando la cantidad de impuestos a pagar, detallando la clase tributaria a la que pertenece el vehículo según el número de VIN registrado y decodificado que se le hizo a la unidad en cuestión, es importante entender que una vez aceptada la cotización el agente de aduana deberá trabajar con los documentos originales, los cuales incluso quedarán bajo su custodia permanentemente y por obligación de la aduana, es importante entender también que la cotización es un numero preliminar el cual se confirma una vez hecho el examen previo.

Es importante pedir al agente de aduana una copia del examen previo, el mismo es una confirmación exhaustiva de las variables y características del vehículo para determinar principalmente número de VIN, Serie de Motor, transmisión, Extras y Letras de Serie técnica, (CE,XL,GLS etc.)

En base al examen previo y con información de VIN DECODER se puede definir una clase tributaria de ubicación, la cual clasificara el vehículo según sus características técnicas y extras según corresponda, FULL, SEMIFULL O ESTANDAR y así se le asigna un valor base de acuerdo al año, para el consecuente pago de impuestos. Como recomendación estar bien seguros de la clase que corresponde al vehículo en la realidad física, pues sí el VIN dice que es un vehículo con motor 1800cc pero el mismo tiene una modificación y entra al país con un motor 1600cc, lo que manda es la realidad y no el número del VIN, y deberá apegarse a esa realidad pagando la clases del 1600cc, valor que muy probablemente sea menor, incluso es posible que no exista clase tributaria para ese vehículo 1600cc, por lo que se deberá pedir a Hacienda que proceda a crear esa clase tributaria nueva.

La siguiente clasificación que se debe de realizar muy cuidadosamente es la partida arancelaria, la cual define la tasa de impuestos que debe pagar según la antigüedad del modelo y sus características más generales, esta tasa se aplica al valor de importación definido en la clase tributaria.

Una vez resuelta la clase y ubicada la partida se calculan los impuestos y se le pasa la solicitud de desembolso al cliente para que cancele, confirmado lo cotizado o ajustando lo propuesto en dicha cotización (recuerden que la cotización se hizo sin hacer el examen previo) el agente pide el DUA al sistema TICA de la Aduana, el cual le indica que puede proceder con la nacionalización.

Una vez aceptado el DUA y liquidados los impuestos se le asigna un canal o semáforo; en este caso sería rojo o amarillo pocas veces verde, en el canal rojo el agente tiene revisar por segunda vez el vehículo con un funcionario de la aduana quien confirmará si lo declarado en el DUA corresponde en todo a la realidad física del vehículo, es importante que cumpla con todo lo citado anteriormente según la circular DIR-DGT-003-2013, posteriormente el funcionario le dará de alta para el retiro del vehículo, en caso de canal amarillo sería un funcionario de la aduana quien haga la revisión pero en esta ocasión solo de los documentos usados para la importación del vehículo, en muchas ocasiones la policía fiscal da un último chequeo de la unidad y a los documentos y se reservan el beneficio de autorizar o no la salida del almacén, este último paso se ha vuelto muy frecuente en las operaciones de fiscalización por parte de la aduana.

 

Placas e inscripción del vehículo

 Una vez que el DUA en rojo o amarillo se tenga por levantado, el dueño o importador podrá disponer de él previa cancelación del bodegaje fiscal al almacén que lo tenga custodiado, el agente de aduana le deberá presentar una factura de sus servicio y una copia del DUA y las variables del DUA, estos últimos documentos se entenderá de ahora en adelante como el título de propiedad momentáneo de vehículo importado, podrá circular el vehículo por 24 o 48 horas con ellos, y lo podrá hacer solo para llevarlo reparar o afinar para luego llevarlo a RTV para su inspección preliminar, es importante entender que si en el DUA o en las variables del DUA el agente de aduana equivocó y puso algún dato mal, RTV lo devolverá a aduana a rectificar el dato equivocado por lo que deberá preocuparse de contratar un agente de aduana experto en el tema, ya que una rectificación de un DUA puede tardar hasta 3 meses dada la burocracia del Sistema Aduanero Nacional, sin mencionar la posible multa que tenga que pagar a consecuencia del error.


Una vez tenga la inspección preliminar de RTV el importador deberá contratar al abogado de su preferencia para que le haga la inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad y que le saque las placas, el abogado le dará el presupuesto a cancelar por esta proceso según el valor fiscal establecido en la clase tributaria usada en la importación (también se cancela el derecho de circulación), pida por lo menos 2 opciones desglosada para comparar. Las placas tardan unos días para que las entreguen, el título de propiedad tarda un poco más pero podrá circular con copia del escrito hecho por el abogado para efectos de la inscripción, una vez tenga las placas vuelve a ir a RTV para que le den el reporte final y el stiker que confirma que anda al día.

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